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Artículo 16 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección tiene muchas tareas importantes. Puede firmar contratos y convenios en nombre del Mecanismo, y también administra el dinero que le asignan. Se encarga de comprar, rentar o vender los muebles e inmuebles que necesite el Mecanismo, siempre siguiendo la ley. Además, firma los contratos de trabajo con los empleados y puede hacer acuerdos con escuelas y organizaciones para dar talleres y capacitaciones sobre autoprotección y derechos humanos. También recibe las solicitudes de ayuda de personas defensoras de derechos humanos o periodistas, y ordena medidas de protección urgentes cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 16.- La persona titular de la Dirección tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Mecanismo, con capacidad jurídica para firmar convenios o contratos. II. Administrar los recursos presupuestales asignados al Mecanismo. III. Establecer con sujeción a las disposiciones legales, los instrumentos necesarios para la adquisición de arrendamiento y enajenación de muebles e inmuebles que el Mecanismo requiera. IV. Suscribir los contratos necesarios que regulen las relaciones laborales del Mecanismo con sus trabajadoras y trabajadores. V. Celebrar convenios, con instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil, organismos intergubernamentales e internacionales, entre otros, a fin de crear talleres y seminarios que permitan a las personas integrantes del Mecanismo, a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, acceder a su agenda académica, así como capacitarse en autoprotección y derechos humanos. VI. Recibir las peticiones de protección que presenten las personas beneficiarias, ya sea por sí mismas o por terceros, así como a través de las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o los entes de gobierno. VII. Emitir y ordenar la implementación de Medidas de Protección Urgente acordando con la o las autoridades correspondientes. VIII. Apoyar a la Junta de Gobierno, Consejo Consultivo, al Consejo de Evaluación de Medidas y a la Mesa de Trabajo Multisectorial en sus funciones de articulación y vinculación con las dependencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. IX. Promover la capacitación de los integrantes de la Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y al Consejo de Evaluaciones de Riesgo sobre análisis de riesgo, medidas preventivas, medidas de autoprotección, medidas de protección y medidas de protección urgentes, con el fin de otorgarles los fundamentos necesarios para el análisis y toma de decisiones. X. Recopilar y sistematizar la información de las sesiones de la Junta de Gobierno, del Consejo Consultivo, Consejo de Evaluación de Medidas y de la Mesa de Trabajo Multisectorial. XI. Remitir la información generada por personal a su cargo a la Junta de Gobierno y al Consejo de Evaluación de Medidas con al menos cinco días hábiles previo a sus sesiones. XII. Comunicar los acuerdos y resoluciones del Consejo de Evaluación de Medidas a las autoridades encargadas de su ejecución en las próximas dos horas hábiles. XIII. Proveer a la Junta de Gobierno, al Consejo Consultivo, Consejo de Evaluación de Medidas y a la Mesa de Trabajo Multisectorial los recursos para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. XIV. Dar seguimiento a la implementación de las medidas de protección otorgadas por las autoridades competentes. XV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas de Protección Urgente implementadas e informar al Consejo de Evaluación de Medidas los resultados de dicha evaluación para la toma de decisiones al respecto. XVI. Solicitar, recibir y considerar evaluaciones de riesgo elaboradas por otras instancias gubernamentales, de organismos de derechos humanos locales, nacionales o internacionales u organizaciones de la sociedad civil; así mismo deberá considerar las medidas implementadas o solicitadas para garantizar la seguridad de la persona beneficiaria por otras autoridades al momento de realizar el análisis de riesgo. XVII. Realizar el monitoreo local de las agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar y analizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales. XVIII. Dar seguimiento a los casos que se presenten ante el Consejo de Evaluación de Medidas. XIX. Elaborar y proponer, para su aprobación al Consejo de Evaluación de Medidas, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social, incorporando la perspectiva de género. XX. Elaborar y proponer para su aprobación de la Junta de Gobierno el Protocolo de Seguridad en el Manejo de la Información. XXI. Diseñar el plan anual de trabajo. XXII. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo. XXIII. Dar seguimiento e implementar los acuerdos a los que se llegue en las sesiones plenarias de la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo, Consejo de Evaluación de Medidas y la Mesa de Trabajo Multisectorial, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias. XXIV. Elaborar informes bimestrales. XXV. Someter a consideración de la Junta de Gobierno sus informes bimestrales, su informe anual de actividades, incluyendo su ejercicio presupuestal. XXVI. Las demás señaladas en los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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