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Artículo 71 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo de Evaluación o la Dirección acepten tu queja, se necesitan dos cosas. Primero, que la firme la persona que pidió la medida o la que la recibió, o alguien que las represente legalmente. Segundo, que presentes esa queja en un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notificaron por escrito la decisión, o desde que te enteraste de la resolución final sobre medidas de protección o apoyo social. Una vez que acepten tu queja, el Consejo la revisará en su siguiente junta para decidir qué hacer.

Texto oficial

Artículo 71.- Para que el Consejo de Evaluación de Medidas o la Dirección admita la queja se requiere: I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter de peticionaria o beneficiaria, o el o la representante de la persona peticionaria o beneficiaria y II. Que se presente en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación por escrito del acuerdo del Consejo de Evaluación de Medidas o de la respectiva autoridad, o de que la persona peticionaria o beneficiaria hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social. Una vez admitida la queja, el Consejo de Evaluación de Medidas deberá analizarla en la siguiente sesión para resolver lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.