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Artículo 70 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar una queja cuando el Consejo de Evaluación o la Dirección te nieguen, cambien o impongan medidas de protección o de apoyo social. También cuando las autoridades no cumplan bien o a tiempo con esas medidas, sin una razón válida. Y si alguna autoridad no acepta de forma clara o disimulada las decisiones de estos organismos, también puedes quejarte.

Texto oficial

Artículo 70.- La queja procede en contra de: I. Las resoluciones del Consejo de Evaluación de Medidas o la Dirección relacionadas con la imposición, modificación o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Protección Urgente o Medidas de Carácter Social; II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente, Medidas de Carácter Social por parte de la autoridad; III. La demora injustificada en la implementación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente o Medidas de Carácter Social por parte de la autoridad o las autoridades responsables de implementarlas; y IV. La no aceptación de manera expresa o tácita, por parte de la autoridad o autoridades, de las decisiones del Consejo de Evaluación de Medidas relacionadas con el otorgamiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente o Medidas de Carácter Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.