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Artículo 7 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un Mecanismo (una oficina especial del gobierno de la CDMX) tiene estas tareas: I. Sugerir y empujar nuevas leyes o programas para proteger mejor a quienes defienden derechos humanos, periodistas y sus ayudantes. II. Promover que se reconozca y respete el derecho de cualquier persona a defender derechos humanos y a expresarse libremente. III. Organizar y revisar, junto con otras dependencias del gobierno, las políticas públicas que garanticen esos derechos. IV. Coordinar con el gobierno acciones para que defensores, periodistas y colaboradores en riesgo puedan seguir haciendo su trabajo seguro. V. Capacitar a los servidores públicos (empleados del gobierno) sobre estos derechos, tomando en cuenta la igualdad de género. VI. Hacer alianzas con organizaciones públicas, privadas o sociales para crear leyes que protejan estos derechos. VII. Cualquier otra tarea que indique la ley para este tipo de organismos públicos.

Texto oficial

Artículo 7.- El Mecanismo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer e impulsar iniciativas de ley, normatividad o políticas públicas encaminadas a fortalecer la prevención y protección integral de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas; II. Promover el reconocimiento y ejercicio del derecho a defender derechos humanos y a la libertad de expresión; III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la Administración Pública políticas públicas que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el ejercicio a la libertad de expresión; IV. Impulsar, coordinar y evaluar con las dependencias de la Administración Pública acciones que garanticen a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, las condiciones para continuar ejerciéndola; V. Impulsar la capacitación especializada de las personas servidoras públicas en materia de derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión incluyendo la perspectiva de género; VI. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales e impulsar iniciativas de ley que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión. VII. Las demás que establezcan las leyes para los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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