Artículo 7 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un Mecanismo (una oficina especial del gobierno de la CDMX) tiene estas tareas: I. Sugerir y empujar nuevas leyes o programas para proteger mejor a quienes defienden derechos humanos, periodistas y sus ayudantes. II. Promover que se reconozca y respete el derecho de cualquier persona a defender derechos humanos y a expresarse libremente. III. Organizar y revisar, junto con otras dependencias del gobierno, las políticas públicas que garanticen esos derechos. IV. Coordinar con el gobierno acciones para que defensores, periodistas y colaboradores en riesgo puedan seguir haciendo su trabajo seguro. V. Capacitar a los servidores públicos (empleados del gobierno) sobre estos derechos, tomando en cuenta la igualdad de género. VI. Hacer alianzas con organizaciones públicas, privadas o sociales para crear leyes que protejan estos derechos. VII. Cualquier otra tarea que indique la ley para este tipo de organismos públicos.
Texto oficial
Artículo 7.- El Mecanismo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer e impulsar iniciativas de ley, normatividad o políticas públicas encaminadas a fortalecer la prevención y protección integral de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas; II. Promover el reconocimiento y ejercicio del derecho a defender derechos humanos y a la libertad de expresión; III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la Administración Pública políticas públicas que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el ejercicio a la libertad de expresión; IV. Impulsar, coordinar y evaluar con las dependencias de la Administración Pública acciones que garanticen a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, las condiciones para continuar ejerciéndola; V. Impulsar la capacitación especializada de las personas servidoras públicas en materia de derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión incluyendo la perspectiva de género; VI. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales e impulsar iniciativas de ley que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión. VII. Las demás que establezcan las leyes para los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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