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Artículo 8 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el mecanismo del que habla la ley tendrá su propio dinero y bienes. Ese dinero va a venir de varias fuentes: el dinero que le asigne el presupuesto de la Ciudad de México, los muebles o edificios que le presten, lo que compre por su cuenta, lo que consiga de préstamos para proyectos específicos, y cualquier donación o herencia que le regalen personas o empresas. En pocas palabras, tendrá sus propios recursos para funcionar.

Texto oficial

Artículo 8.- El Mecanismo contará con patrimonio propio y se integrará con: I. Los recursos asignados a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título; IV. Los fondos que se obtengan por el financiamiento de programas específicos; y, V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales. CAPÍTULO II LA JUNTA DE GOBIERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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