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Artículo 9 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es como el jefe principal que decide sobre los permisos y reglas que menciona la ley en los puntos I, II, III, V y VI del artículo 7. Todo lo que esta Junta decida es obligatorio para las oficinas de gobierno y dependencias de la Ciudad de México que tengan que ver con aplicar esas medidas. En otras palabras, si la Junta dice algo, esas autoridades deben hacerlo sin excusas. Esto solo aplica cuando su participación sea necesaria para cumplir con lo que la ley pide. Así que no es que todas las dependencias tengan que obedecer, solo las que la ley ya menciona.

Texto oficial

Artículo 9.- La Junta de Gobierno es el órgano principal para la toma de decisiones sobre las atribuciones señaladas en los incisos I, II, III, V y VI del artículo 7 de la presente Ley. Las resoluciones que emita serán obligatorias para las autoridades y Entidades Públicas del Distrito Federal vinculadas por esta Ley, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las medidas previstas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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