Artículo 10 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es un grupo formado por los jefes de varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como Seguridad Pública, Salud y Finanzas, entre otras. También incluye a dos personas de la sociedad civil que trabajan temas como libertad de expresión o derechos humanos. Cada jefe puede mandar a un suplente en su lugar, siempre que tenga un puesto de director o similar. Quien preside este grupo es el titular de la Secretaría de Gobierno, y si no puede ir, los demás eligen a alguien solo para esa reunión.
Texto oficial
Artículo 10.- La Junta de Gobierno estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. II. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. III. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. IV. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal. V. Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. VI. Secretaría de Salud del Distrito Federal. VII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. VIII. Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. IX. Contraloría General del Distrito Federal. X. Dos personas representantes de la Sociedad Civil integrantes del Consejo Consultivo; una persona vinculada con la libertad de expresión, una persona periodista, una persona con el derecho a defender derechos humanos, una persona vinculada con la libertad de expresión o periodistas. Las y los titulares integrantes de la Junta de Gobierno, podrán nombrar como suplentes a personas con cargo mínimo de Director o Directora General o su homólogo. La Junta de Gobierno estará integrada por personas titulares y suplentes, quienes podrán suplir las ausencias de la propietaria. La Junta de Gobierno será presidida por la persona titular o suplente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. En los casos en que ésta no pueda asistir a las sesiones, los miembros presentes designarán a una persona sustituta para efectos solamente de esa reunión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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