Artículo 11 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno siempre va a tener dos invitadas permanentes: una persona de la Asamblea Legislativa de la CDMX y otra del Tribunal Superior de Justicia. También va a estar alguien de la ONU encargado de derechos humanos, pero solo como observador. Además, pueden invitar a otras personas a reuniones donde se necesite su opinión sobre algún tema en especial. Todos estos invitados pueden hablar y dar su punto de vista, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Por último, la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX también participará solo para dar consejos y opinar, sin poder votar.
Texto oficial
Artículo 11.- La Junta de Gobierno contará con la presencia de una persona representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de una persona representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en calidad de invitadas permanentes; una persona representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México en calidad de observadora permanente; e invitadas e invitados especiales en las reuniones en las que se considere pertinente contar con una perspectiva temática en particular; todas con derecho de voz solamente. Adicionalmente participará la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal como invitado en calidad de institución consultiva, con derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.