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Artículo 34 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que asesoran y dan recomendaciones. Sus tareas son: escuchar dudas y dar su opinión, ya sea porque ellos quieren o porque se las piden otros grupos del gobierno. También pueden proponer mejoras a los programas y actividades del Mecanismo (que es el sistema de protección para defensores de derechos humanos y periodistas). Además, ayudan a diseñar el plan de trabajo anual, promueven acciones para proteger a estas personas y asisten a eventos para compartir experiencias sobre el tema. Por último, tienen que informar a la gente sobre cómo pedir medidas de protección urgente o de otro tipo, y cada seis meses presentar un reporte de lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 34.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender las consultas y formular opiniones motu propio o las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o el Consejo de Evaluación de Medidas; II. Emitir opiniones sobre el Mecanismo y sus actividades a los diferentes órganos que integran el mismo; III. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice el Mecanismo; IV. Realizar aportes a la Dirección para el diseño de su plan anual de trabajo; V. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; VI. Participar en eventos para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas; VII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social; y, VIII. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe semestral de las actividades. CAPÍTULO VI DE LA MESA DE TRABAJO MULTISECTORIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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