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Ley
LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que asesoran y dan recomendaciones. Sus tareas son: escuchar dudas y dar su opinión, ya sea porque ellos quieren o porque se las piden otros grupos del gobierno. También pueden proponer mejoras a los programas y actividades del Mecanismo (que es el sistema de protección para defensores de derechos humanos y periodistas). Además, ayudan a diseñar el plan de trabajo anual, promueven acciones para proteger a estas personas y asisten a eventos para compartir experiencias sobre el tema. Por último, tienen que informar a la gente sobre cómo pedir medidas de protección urgente o de otro tipo, y cada seis meses presentar un reporte de lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 34.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender las consultas y formular opiniones motu propio o las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o el Consejo de Evaluación de Medidas; II. Emitir opiniones sobre el Mecanismo y sus actividades a los diferentes órganos que integran el mismo; III. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice el Mecanismo; IV. Realizar aportes a la Dirección para el diseño de su plan anual de trabajo; V. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; VI. Participar en eventos para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas; VII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social; y, VIII. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe semestral de las actividades. CAPÍTULO VI DE LA MESA DE TRABAJO MULTISECTORIAL

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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