Artículo 33 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros o consejeras duran en su puesto dos años, y pueden ser elegidos otra vez para un segundo período seguido. Esto significa que si alguien es consejero, puede repetir el cargo una vez más sin tener que esperar. No pueden estar más de dos períodos seguidos, o sea, máximo cuatro años en total. Si quieren seguir después, tendrían que saltarse un tiempo antes de volver a postularse. Es una regla para que haya cambio de personas en los puestos.
Texto oficial
Artículo 33.- Las personas consejeras se mantendrán en su encargo por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.