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Artículo 54 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona que recibe las medidas de protección (como órdenes de restricción o apoyos sociales), puedes pedir en cualquier momento que las revisen. Solo tienes que ir con la Dirección para que ellos agenden tu caso en la siguiente junta del Consejo de Evaluación de Medidas. Así, ese grupo evaluará si las medidas que te dieron siguen siendo necesarias o si deben cambiarse. No importa cuándo lo pidas, siempre tienes derecho a solicitar esta revisión.

Texto oficial

Artículo 54.- La persona beneficiaria podrá en todo momento acudir ante el Consejo de Evaluación de Medidas para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente, Medidas de Carácter Social, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata. La solicitud para acudir ante el Consejo de Evaluación de Medidas deberá ser canalizada a través de la Dirección, quien incluirá el punto en la siguiente sesión ordinaria del Consejo de Evaluación de Medidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.