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Artículo 55 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas que dan para proteger a alguien, como las de protección urgente o las sociales, se pueden ajustar con el tiempo. Esto significa que, cuando las revisan periódicamente, pueden hacerlas más grandes o más chicas según cómo vaya la situación. Por ejemplo, si una persona ya no necesita tanta ayuda, pueden reducir las medidas; o si el peligro aumenta, las pueden ampliar. Todo depende de lo que digan las autoridades en esas revisiones.

Texto oficial

Artículo 55.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.