Artículo 55 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas que dan para proteger a alguien, como las de protección urgente o las sociales, se pueden ajustar con el tiempo. Esto significa que, cuando las revisan periódicamente, pueden hacerlas más grandes o más chicas según cómo vaya la situación. Por ejemplo, si una persona ya no necesita tanta ayuda, pueden reducir las medidas; o si el peligro aumenta, las pueden ampliar. Todo depende de lo que digan las autoridades en esas revisiones.
Texto oficial
Artículo 55.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.