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Artículo 56 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que recibe el apoyo de este mecanismo puede dejar de participar cuando quiera. Solo necesita avisarle por escrito a la Junta de Gobierno, que es el grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes. No necesitas dar explicaciones ni justificar tu salida, solo mandar el aviso. Así de sencillo puedes terminar tu participación.

Texto oficial

Artículo 56.- La persona beneficiaria se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IX ACCIONES DE PREVENCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.