Artículo 57 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los entes públicos del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias o instituciones, tienen la obligación de diseñar y poner en marcha medidas para evitar que ocurran ciertos problemas o delitos. Cada uno debe hacerlo según lo que le toque por su área de trabajo. Esto quiere decir que no se pueden quedar con los brazos cruzados, sino que deben actuar antes de que algo malo pase.
Texto oficial
Artículo 57.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e implementar Acciones de Prevención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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