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Artículo 57 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los entes públicos del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias o instituciones, tienen la obligación de diseñar y poner en marcha medidas para evitar que ocurran ciertos problemas o delitos. Cada uno debe hacerlo según lo que le toque por su área de trabajo. Esto quiere decir que no se pueden quedar con los brazos cruzados, sino que deben actuar antes de que algo malo pase.

Texto oficial

Artículo 57.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e implementar Acciones de Prevención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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