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Artículo 58 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos del gobierno de la Ciudad de México, cada uno según lo que le toca hacer, van a juntar y estudiar datos para prevenir posibles ataques contra quienes defienden los derechos humanos, los periodistas y la gente que trabaja con ellos.

Texto oficial

Artículo 58.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.