Artículo 59 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que se deben crear sistemas de alerta temprana y planes de emergencia para proteger a defensores de derechos humanos, periodistas y quienes colaboran con ellos. Esos planes deben tomar en cuenta las necesidades específicas de hombres y mujeres (perspectiva de género). La idea es anticiparse a posibles ataques contra estas personas y evitar que ocurran.
Texto oficial
Artículo 59.- Las Acciones de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, incorporando la perspectiva de género, con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.