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Artículo 59 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que se deben crear sistemas de alerta temprana y planes de emergencia para proteger a defensores de derechos humanos, periodistas y quienes colaboran con ellos. Esos planes deben tomar en cuenta las necesidades específicas de hombres y mujeres (perspectiva de género). La idea es anticiparse a posibles ataques contra estas personas y evitar que ocurran.

Texto oficial

Artículo 59.- Las Acciones de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, incorporando la perspectiva de género, con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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