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Ley
LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) deben dar a conocer y valorar públicamente el trabajo de los defensores de derechos humanos, los periodistas y quienes colaboran con ellos, porque su labor ayuda a que haya un país más democrático. También tienen la obligación de condenar, investigar, atender y castigar cualquier ataque que reciban estas personas, cada quien dentro de lo que le toca hacer según su área. En otras palabras, el gobierno debe cuidarlos y no dejar pasar las agresiones.

Texto oficial

Artículo 60.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán, atenderán, sancionarán y se pronunciarán al respecto de las agresiones de las que sean objeto, de conformidad al ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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