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Artículo 60 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) deben dar a conocer y valorar públicamente el trabajo de los defensores de derechos humanos, los periodistas y quienes colaboran con ellos, porque su labor ayuda a que haya un país más democrático. También tienen la obligación de condenar, investigar, atender y castigar cualquier ataque que reciban estas personas, cada quien dentro de lo que le toca hacer según su área. En otras palabras, el gobierno debe cuidarlos y no dejar pasar las agresiones.

Texto oficial

Artículo 60.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán, atenderán, sancionarán y se pronunciarán al respecto de las agresiones de las que sean objeto, de conformidad al ámbito de sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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