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Artículo 61 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la CDMX tiene la obligación de crear leyes y programas que protejan a las personas que defienden derechos humanos y a los periodistas (incluyendo a quienes colaboran con ellos). Todo esto debe hacerse tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, para que puedan trabajar seguros y sin miedo en la ciudad. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe asegurarse de que estos grupos estén protegidos y puedan hacer su labor con libertad.

Texto oficial

Artículo 61.- El Gobierno del Distrito Federal promoverá políticas públicas, reformas y adiciones necesarias en la legislación, con perspectiva de género, para garantizar que las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas puedan ejercer su labor en el Distrito Federal en condiciones de seguridad y libertad. CAPÍTULO X MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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