Artículo 62 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, cada una según lo que les toca hacer, tienen la obligación de crear y poner en marcha acciones o programas que ayuden a la gente, tomando en cuenta las necesidades distintas de hombres y mujeres. Estas medidas deben buscar que haya igualdad entre ambos sexos. En otras palabras, el gobierno no puede hacer planes generales sin pensar en si afectan diferente a mujeres o a hombres.
Texto oficial
Artículo 62.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e implementar Medidas de Carácter Social con perspectiva de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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