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Ley
LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, cada una según lo que les toca hacer, tienen la obligación de crear y poner en marcha acciones o programas que ayuden a la gente, tomando en cuenta las necesidades distintas de hombres y mujeres. Estas medidas deben buscar que haya igualdad entre ambos sexos. En otras palabras, el gobierno no puede hacer planes generales sin pensar en si afectan diferente a mujeres o a hombres.

Texto oficial

Artículo 62.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e implementar Medidas de Carácter Social con perspectiva de género.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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