Artículo 63 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre ayudas especiales para personas que defienden derechos humanos, periodistas y quienes trabajan con ellos. Cuando estas personas tienen que dejar su casa por amenazas o violencia debido a su trabajo, el gobierno les dará condiciones de vida digna—como vivienda, comida o apoyo básico—para que estén protegidas. Es una forma de asegurarse de que, aunque estén lejos de su hogar, tengan lo necesario para vivir bien.
Texto oficial
Artículo 63.- Las Medidas de Carácter Social estarán encaminadas a dotar de condiciones de vida digna a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas que se encuentran fuera de su lugar habitual de residencia a consecuencia de la violencia de la que fueron víctimas o son víctimas potenciales, con motivo de su labor. CAPÍTULO XI CONVENIOS DE COOPERACIÓN
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