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Artículo 63 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre ayudas especiales para personas que defienden derechos humanos, periodistas y quienes trabajan con ellos. Cuando estas personas tienen que dejar su casa por amenazas o violencia debido a su trabajo, el gobierno les dará condiciones de vida digna—como vivienda, comida o apoyo básico—para que estén protegidas. Es una forma de asegurarse de que, aunque estén lejos de su hogar, tengan lo necesario para vivir bien.

Texto oficial

Artículo 63.- Las Medidas de Carácter Social estarán encaminadas a dotar de condiciones de vida digna a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas que se encuentran fuera de su lugar habitual de residencia a consecuencia de la violencia de la que fueron víctimas o son víctimas potenciales, con motivo de su labor. CAPÍTULO XI CONVENIOS DE COOPERACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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