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Artículo 64 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México va a hacer acuerdos con otras autoridades para proteger a defensores de derechos humanos, periodistas y quienes los apoyan. También va a cuidar a las personas que tuvieron que salir de su casa por la violencia en su comunidad. Estos acuerdos sirven para que se cumplan las medidas que ya están planeadas para garantizar su vida, seguridad y una vida digna. En pocas palabras, el gobierno se compromete a trabajar junto con otros para proteger a quienes están en riesgo por su trabajo o por haber sido desplazados.

Texto oficial

Artículo 64.- El Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, celebrará Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, y la vida digna de aquellos que se encuentran fuera de su lugar habitual de residencia a causa de la violencia en su lugar de origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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