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Artículo 65 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 65 dice que los acuerdos entre instituciones deben incluir acciones claras para que el Mecanismo funcione bien. Entre esas acciones están: nombrar personas que sirvan como enlaces para cumplir la ley, compartir información y estadísticas a tiempo, intercambiar experiencias técnicas y dar capacitación, promover estudios e investigaciones sobre cómo prevenir problemas, y cualquier otra cosa que las partes acuerden. Todo esto aplica para el fondo que protege a defensores de derechos humanos y periodistas.

Texto oficial

Artículo 65.- Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante: I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley; II. El intercambio de información y estadísticas de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación; III. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección; y, IV. Las demás que las partes convengan. CAPÍTULO XII FONDO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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