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Artículo 53 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Evaluación de Medidas puede suspender las ayudas o protecciones que te hayan dado si tú, como beneficiario, las usas mal a propósito y varias veces. Antes de suspenderlas, la Dirección tiene que investigar si realmente las estás usando mal. En la reunión donde se decida esto, tú tienes derecho a ir, explicar tu versión y mostrar pruebas para que no te quiten las medidas. Además, si la Dirección encuentra que hubo un delito o falta, tiene que avisar a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 53.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social podrán ser suspendidas por decisión del Consejo de Evaluación de Medidas cuando la o el beneficiario o beneficiarios realicen un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada, previo estudio del uso indebido por parte de la Dirección. En dicha sesión del Consejo de Evaluación de Medidas, la o el beneficiario o los beneficiarios deberán estar presentes para ejercer su derecho a ser escuchadas y aportar medios de prueba para desestimar la suspensión de las medidas. La Dirección deberá dar parte a las autoridades correspondientes en caso de que considere que exista responsabilidad penal, civil o administrativa por parte de las personas involucradas en el uso indebido de las medidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.