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Artículo 42 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no se trate de un caso urgente o especial, tu solicitud se va a revisar con el proceso normal. La Dirección tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) desde que entregas tu solicitud para hacer tres cosas: primero, hacer un estudio para ver qué tan riesgoso es tu caso; segundo, decidir tu nivel de riesgo y quiénes pueden ser beneficiarios; y tercero, proponer las medidas de protección para tu plan, que se presentarán a más tardar en la siguiente junta del Consejo y a ti para que las aceptes.

Texto oficial

Artículo 42.- En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario, la Dirección tendrá un término de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, para: I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo; II. Determinar el nivel de riesgo y personas beneficiarias, III. Proponer las Medidas que integrarán el Plan de Protección y que serán presentadas a más tardar en la siguiente sesión del Consejo de Evaluación de Medidas y a la persona beneficiaria para su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.