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Artículo 43 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu seguridad es lo más importante. Para saber qué tanto peligro corres y cómo ayudarte rápido, los expertos deben usar los mejores métodos del mundo, como los que recomiendan organismos internacionales. En ese análisis, deben tomar en cuenta si eres mujer o niña, ya que las violencias pueden ser distintas. Eso asegura que las Medidas de Protección, como las órdenes de alejamiento o las urgentes, se ajusten bien a tu caso. En resumen, las autoridades deben hacer bien su tarea para ayudarte a ti y a tu familia sin fallar.

Texto oficial

Artículo 43.- El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, incluyendo la perspectiva de género. CAPÍTULO VIII MEDIDAS PREVENTIVAS, MEDIDAS DE PROTECCIÓN, MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTE Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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