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Artículo 44 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se apruebe el plan de protección, un grupo llamado Consejo de Evaluación de Medidas decide qué tipo de ayudas se van a dar (preventivas, de protección, urgentes o sociales). Después, la Dirección (el área encargada) tiene que hacer lo siguiente: - Avisar a las autoridades (como policía o servicios sociales) sobre lo acordado en máximo 24 horas. - Notificar a la persona o personas beneficiadas en un plazo de hasta 72 horas. - Ayudar a poner en marcha las medidas en un máximo de 10 días hábiles (días laborales), excepto las sociales, que pueden tardar más según el riesgo o lo que decida el Consejo. - Si son medidas urgentes, avisar de inmediato a las autoridades y aplicarlas en menos de 24 horas. - Darle seguimiento a cómo van las medidas y contarle al Consejo los avances.

Texto oficial

Artículo 44.- Una vez definido el proyecto de Plan de Protección, el Consejo de Evaluación de Medidas decretará las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social, y la Dirección procederá a: I. Comunicar los acuerdos y resoluciones del Consejo de Evaluación de Medidas a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 24 horas; II. Comunicar los acuerdos y resoluciones del Consejo de Evaluación de Medidas a la, el o los beneficiarios en un plazo no mayor a 72 horas; III. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por el Consejo de Evaluación de Medidas en un plazo no mayor a 10 días hábiles, y un plazo mayor para la Medidas de Carácter Social conforme al estudio del análisis de riesgo o la decisión del Consejo de Evaluación de Medidas; IV. En el caso de las Medidas de Protección Urgente estás deberán ser comunicadas a las autoridades correspondientes de manera inmediata e implementadas en un plazo no mayor a 24 horas; y V. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y/o Medidas de Carácter Social, e informar al Consejo de Evaluación de Medidas sobre sus avances.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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