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Artículo 45 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que todas las medidas para proteger a alguien en peligro (como las órdenes de alejamiento o el apoyo urgente) deben cumplir con ciertas reglas. Estas medidas tienen que reducir el riesgo lo más posible, ser útiles, funcionar bien y durar solo el tiempo necesario. Pueden aplicarse a una sola persona o a un grupo, y deben seguir los métodos más efectivos y las buenas prácticas internacionales, además de tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres para no dejar desprotegida a ninguna persona.

Texto oficial

Artículo 45.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas de Protección Urgente deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, e incorporarán la perspectiva de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.