Artículo 41 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide ayuda y dice que su vida, libertad o integridad física, o la de sus familiares, está en peligro de forma inmediata, o si por lo que cuenta se nota ese riesgo, se considera un caso de alto peligro y se activa un proceso especial. En esa situación, la autoridad debe tomar medidas para proteger a las personas en máximo dos horas desde que recibe la solicitud. Además, desde que llega el pedido, empiezan a reunir información para hacer, en menos de 24 horas, un estudio que confirme si las medidas que ya tomaron son las correctas o si necesitan cambiarlas.
Texto oficial
Artículo 41.- En el supuesto que la persona peticionaria declare que su vida, libertad, integridad física o de las personas señaladas en el artículo anterior esté en peligro inminente, o esto se desprenda de los hechos relatados, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario. En estos casos la Dirección deberá implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la vida, libertad e integridad física de las personas en peligro inminente con un máximo de dos horas. A partir de la recepción de la solicitud la Dirección comenzará a recabar la información inicial para elaborar en un máximo de 24 horas el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata, que permita confirmar o modificar las medidas iniciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.