Artículo 80 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Consejo de Evaluación o de la Junta de Gobierno comparte información confidencial de los casos sin permiso, lo corren del Mecanismo de inmediato. Además, puede enfrentar multas o demandas por lo que hizo, dependiendo de la gravedad. Si la persona que cometió la falta es un servidor público (como un funcionario del gobierno), su jefe debe iniciar un proceso legal en su contra sin demora, siguiendo las reglas que aplican en su trabajo. En pocas palabras: no pueden andar filtrando datos secretos, o se van y les va mal.
Texto oficial
Artículo 80.- En caso de que las personas integrantes civiles del Consejo de Evaluación de Medidas o de la Junta de Gobierno hagan un uso indebido, revelen, difundan o permitan el acceso no autorizado a información relacionada con los casos, los análisis de riesgo o las medidas adoptadas, no podrán continuar formando parte del Mecanismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar. Tratándose de personas servidoras públicas, la autoridad competente deberá iniciar de inmediato los procedimientos correspondientes conforme a la normativa aplicable. CAPÍTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.