Artículo 79 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo y el Consejo de Evaluación de Medidas tienen que guardar en secreto toda la información de los casos que manejan. Esto significa que deben seguir al pie de la letra las reglas del Protocolo de Seguridad en el Manejo de la Información. También tienen que cumplir con las leyes de transparencia y protección de datos personales. En pocas palabras, no pueden andar compartiendo información privada de nadie sin permiso.
Texto oficial
Artículo 79.- En el manejo de los datos e información relativos a los casos que conozca el Mecanismo y, en particular, el Consejo de Evaluación de Medidas, deberá preservarse en todo momento la confidencialidad de la información y observarse estrictamente el Protocolo de Seguridad en el Manejo de la Información, así como las demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.