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Artículo 78 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide información pública a una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, esa dependencia solo puede negarla si tiene una razón legal bien explicada y justificada, basada en las leyes de transparencia y protección de datos de la ciudad. La información puede ser clasificada como reservada (se oculta temporalmente) o confidencial (se oculta para siempre), sobre todo si al mostrarla se pone en riesgo la seguridad, la ubicación o la vida de personas protegidas, o si contiene datos personales o datos personales sensibles como información médica, ideología política u orientación sexual.

Texto oficial

Artículo 78.- Cuando se presente una solicitud de acceso a información pública respecto de información que obre en posesión de los Entes Públicos con motivo de la aplicación de esta Ley, su clasificación deberá realizarse de manera fundada y motivada, de conformidad con la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y las demás disposiciones aplicables. La información podrá clasificarse como reservada o confidencial, según corresponda, especialmente cuando su divulgación pueda comprometer la seguridad, integridad, localización o vida de las personas protegidas, o cuando contenga datos personales o datos personales sensibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.