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Artículo 77 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un organismo público (como una dependencia de gobierno) le envía a otro datos que son secretos o privados, tiene que dejar bien claro en el oficio o mensaje que esa información es reservada o confidencial. También debe advertirle al que la recibe que, si la usa, la comparte o la divulga de manera incorrecta, se hará responsable y enfrentará las consecuencias legales que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 77.- Cuando un Ente Público, en ejercicio de sus atribuciones, remita a otro ente información clasificada como reservada o confidencial, deberá señalar expresamente tal carácter en el oficio o medio de remisión correspondiente, apercibiendo que su uso, tratamiento, difusión o divulgación indebidos darán lugar a las responsabilidades previstas en la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.