Artículo 77 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un organismo público (como una dependencia de gobierno) le envía a otro datos que son secretos o privados, tiene que dejar bien claro en el oficio o mensaje que esa información es reservada o confidencial. También debe advertirle al que la recibe que, si la usa, la comparte o la divulga de manera incorrecta, se hará responsable y enfrentará las consecuencias legales que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 77.- Cuando un Ente Público, en ejercicio de sus atribuciones, remita a otro ente información clasificada como reservada o confidencial, deberá señalar expresamente tal carácter en el oficio o medio de remisión correspondiente, apercibiendo que su uso, tratamiento, difusión o divulgación indebidos darán lugar a las responsabilidades previstas en la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.