Artículo 76 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cierta información que, según las leyes de transparencia y protección de datos de la Ciudad de México, es secreta o privada. Esa información no se puede compartir con nadie, a menos que alguna ley específica diga que sí está permitido hacerlo. En palabras más simples: si un dato es confidencial por ley, no lo pueden andar contando, solo si hay una regla que lo autorice.
Texto oficial
Artículo 76.- La información que, en términos de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, tenga el carácter de reservada o confidencial, no podrá divulgarse, salvo en los casos expresamente previstos en las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.