Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información que las autoridades obtengan para proteger a periodistas, colaboradores de periodistas y defensores de derechos humanos debe guardarse y manejarse siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. Esto significa que no pueden andar divulgando tus datos personales ni los de las personas protegidas, a menos que la ley lo permita. En pocas palabras, la información confidencial debe tratarse con cuidado y bajo reglas claras para evitar que se exponga a quiénes no deben.

Texto oficial

Artículo 75.- Toda información obtenida por los Entes Públicos con motivo de las acciones encaminadas a la protección de las personas periodistas, personas colaboradoras periodísticas y personas defensoras de derechos humanos deberá resguardarse, administrarse y tratarse de conformidad con la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y la demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.