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Artículo 74 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien maneje información sobre esta ley, tendrá que seguir las reglas que ya existen en otras leyes de la Ciudad de México. Esas leyes son la de Transparencia (que permite consultar documentos públicos) y la de Protección de Datos Personales (que cuida tu privacidad). Esto aplica para acciones como consultar, guardar o compartir datos. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas, sino que se usan las que ya están.

Texto oficial

Artículo 74.- El acceso, consulta, uso, resguardo y difusión de la información relacionada con esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y en las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.