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Artículo 73 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para proteger más a la persona, las medidas que ya se dieron (como una orden de protección) no se pueden cambiar ni cancelar mientras no se resuelva la queja que se presentó. O sea, si alguien pidió protección y después pone una queja, todo se queda igual hasta que se decida qué pasa con esa queja. Es para que nadie se quede sin protección a medio proceso.

Texto oficial

Artículo 73.-Atendiendo al principio de mayor protección las Medidas otorgadas no se modificarán o suspenderán hasta que se resuelva la queja presentada. CAPÍTULO XIV DE LA TRANSPARENCIA, LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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