Artículo 21 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Evaluación de Medidas es el grupo dentro del Mecanismo que decide qué medidas de protección se aplican a una persona, basándose en el artículo 7 de esta ley. Este Consejo puede decidir, aprobar o cambiar las Medidas Preventivas, de Protección o de Carácter Social, usando la información que le da el Mecanismo Integral. También puede detener o modificar las Medidas de Protección Urgentes después de un estudio de riesgo, y resolver si hay pleitos entre los miembros del Mecanismo sobre las medidas a dar. Además, puede aprobar manuales y protocolos con perspectiva de género, pedir análisis de riesgo a expertos externos si alguien se queja, y atender quejas de las personas que piden o reciben las medidas.
Texto oficial
Artículo 21.- El Consejo de Evaluación de Medidas es el órgano del Mecanismo para la toma de decisiones sobre la atribución señalada en el inciso IV del artículo 7 de la presente Ley, vinculadas a la determinación del Plan de Protección, por lo que tiene las siguientes atribuciones: I. Determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas de Carácter Social, a partir de la información elaborada por el Mecanismo Integral; así como suspender o modificar las Medidas de Protección Urgentes, previo estudio de evaluación de riesgo que realice el Mecanismo o bien en los casos presentados al Mecanismo que señala el artículo 52 de la presente Ley. II. Revisar y dirimir los casos presentados al Mecanismo cuando exista discrepancia entre las personas integrantes del Mecanismo y respecto a diferencias sobre el otorgamiento de medidas. III. Aprobar manuales y protocolos elaborados por la Dirección sobre Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social asegurando que tengan perspectiva de género. IV. Valorar la posibilidad de realizar un análisis de riesgo externo a petición de la posible persona beneficiaria de medidas o en caso de que se presente una queja, a partir de un padrón de personas calificadas. V. Conocer y resolver sobre las quejas presentadas por las personas en su carácter de peticionaria o beneficiaria. VI. Elaborar y aprobar las guías o protocolos de procedimientos vinculados a sus labores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.