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Artículo 22 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Evaluación de Medidas es un grupo que decide sobre ciertas acciones, y está formado por personas de distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y de la sociedad civil. Incluye a la Secretaría de Gobierno, la de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia y la de Desarrollo Social, más cuatro ciudadanos del Consejo Consultivo (dos expertos en libertad de expresión o periodismo y dos en derechos humanos). El Consejo se reúne al menos una vez al mes para tratar sus temas, y necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros para poder sesionar; también puede tener juntas extra si hace falta. Las decisiones se toman, en lo posible, por consenso (todos de acuerdo), pero si no se llega a un acuerdo, se resuelve por mayoría de votos. Si hay empate, el jefe de la Secretaría de Gobierno tiene el voto decisivo. Todo lo que este Consejo decida es obligatorio para las autoridades de la Ciudad de México que tengan que ver con las medidas de la ley.

Texto oficial

Artículo 22.- El Consejo de Evaluación de Medidas está integrado por los representantes de: I. Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. II. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. III. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. IV. Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. V. Cuatro representantes de Sociedad Civil, integrantes del Consejo Consultivo; dos personas vinculadas con la libertad de expresión o el periodismo y dos con el derecho a defender derechos humanos. Las sesiones de este órgano se llevarán a cabo ordinariamente como mínimo una vez al mes, hasta agotar todos los temas programados en cada sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Esto no priva que se puedan celebrar sesiones extraordinarias cuando algún asunto así lo requiera. La decisión sobre sesionar de manera extraordinaria será tomada por el Consejo de Evaluación de Medidas o bien por el titular de la Secretaría de Gobierno. El responsable de convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Evaluación de Medidas es el titular de la Secretaría de Gobierno. Para la adopción de acuerdos en el Consejo de Evaluación de Medidas se privilegiará el consenso y deberán ser tomados mediante un proceso deliberativo y transparente. En caso de no llegar a consenso, la adopción de acuerdos será por mayoría de votos, teniendo el representante de la Secretaría de Gobierno voto de calidad en caso de empate. Las resoluciones que emita el Consejo de Evaluación de Medidas serán obligatorias para las autoridades y Entidades Públicas del Distrito Federal vinculadas por esta Ley, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las medidas previstas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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