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Artículo 23 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que tres grupos van a estar siempre en las reuniones del Consejo, pero sin derecho a votar, solo para dar su opinión. Estos grupos son el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos en México. La palabra "invitados permanentes" significa que siempre los van a invitar, no es que sean miembros fijos del Consejo.

Texto oficial

Artículo 23.- Como invitados permanentes con voz en el Consejo participarán el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.