Artículo 20 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para armar el Plan de Protección, no solo debe estar el equipo de expertos en riesgos que ya trabaja en el Mecanismo; también tienen que participar cuatro personas más: una de la Secretaría de Gobierno, otra de la Procuraduría de Justicia de la CDMX, una de la Secretaría de Seguridad Pública y, como invitado especial que puede dar su opinión pero no votar, alguien de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX. Así se aseguran de que varias dependencias importantes metan cuchara y den su punto de vista.
Texto oficial
Artículo 20.- La Dirección debe considerar que para la elaboración del Plan de Protección, además del personal especializado en materia de evaluación de riesgo y protección adscrito al Mecanismo, deberán participar una persona representante de la Secretaría de Gobierno, una persona representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, una persona representante de la Secretaría de Seguridad Pública y una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal como invitado con voz. CAPÍTULO IV CONSEJO DE EVALUACIÓN DE MEDIDAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.