Artículo 19 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección tiene que tener personas especializadas en evaluar riesgos y en protección, para que puedan hacer el Estudio de Evaluación de Riesgo. Ese estudio sirve para analizar qué tan peligrosa está la situación de la persona que pide ayuda, y también para definir qué medidas de prevención o protección se van a usar. Al hacer el estudio, siempre deben considerar la perspectiva de género y asegurarse de que no haya discriminación. Además, el estudio se le debe entregar a la persona beneficiaria 48 horas antes de mandarlo al Consejo de Evaluación de Medidas, para que pueda revisarlo y aceptar de forma consciente el plan de protección que se le sugiere.
Texto oficial
Artículo 19.- La Dirección deberá contar con personal especializado en materia de evaluación de riesgo y protección para la realización del Estudio de Evaluación de Riesgo. Dicho Estudio de Evaluación de Riesgo es el instrumento a través del cual se realiza un análisis de los factores que determina el grado de riesgo en el que se encuentra la persona peticionaria o potencial beneficiaria, las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección y el Plan de Protección. Al hacer el Estudio se deberá incorporar siempre la perspectiva de género y el principio de igualdad y no discriminación. Dicho Estudio deberá ser compartido con la persona beneficiaria, 48 horas previas al envío de la evaluación al Consejo de Evaluación de Medidas, con la finalidad de que la persona lo pueda revisar y otorgar su consentimiento informado sobre el Plan de Protección sugerido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.