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Artículo 29 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada consejero o consejera principal va a tener un suplente. El suplente solo entra si el titular se va para siempre, por ejemplo si renuncia o se muere. No vale para faltas temporales como vacaciones o enfermedades cortas. La suplencia es únicamente para casos de ausencia definitiva.

Texto oficial

Artículo 29.- Por cada persona consejera habrá una suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva de la o el titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.