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Artículo 28 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo tendrá un presidente o presidenta que será elegido por los mismos miembros del Consejo solo con la mayoría de votos (más de la mitad). Ese cargo dura dos años. Si el presidente no puede asistir por algún motivo, el Consejo escoge a alguien del mismo grupo para que lo reemplace temporalmente, hasta que el presidente regrese o se termine el periodo de dos años.

Texto oficial

Artículo 28.- El Consejo Consultivo contará con una persona consejera como presidente o presidenta por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia de la o el presidente, el Consejo elegirá a una persona consejera interina por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.