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Artículo 38 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje simple: Si en esta oficina se hacen documentos o propuestas, se mandan a la Junta de Gobierno (que es como el grupo de jefes) a través de la Dirección. Esto se hace para que otras autoridades (como los encargados de tomar decisiones) los revisen y digan si los usan o los toman en cuenta. Básicamente, es el proceso para que lo que se propone aquí pueda ser considerado por quienes tienen el poder de aprobarlo o ponerlo en práctica.

Texto oficial

Artículo 38.- Los documentos y propuestas elaboradas en este órgano serán enviados a la Junta de Gobierno a través de la Dirección para la promoción de su adopción o consideración por parte de las autoridades competentes. CAPÍTULO VII SOLICITUD DE PROTECCIÓN, EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL RIESGO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.