Artículo 39 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir las medidas de protección, la solicitud la debe hacer la persona que las necesita, a menos que no pueda por alguna razón (como estar enferma o en peligro). En ese caso, pueden pedirlas sus familiares, amigos, una organización que la apoye o cualquier autoridad que sepa del riesgo. Cuando esa persona ya pueda hacerlo por sí misma, debe decir que está de acuerdo. El trámite se hace por escrito, yendo en persona o de cualquier otra forma útil, y se entrega en la Dirección correspondiente. Para demostrar que alguien es defensor de derechos humanos o periodista, basta con mostrar el trabajo que hace, sin necesidad de papeles especiales.
Texto oficial
Artículo 39. La solicitud para el otorgamiento de medidas deberá ser realizada por la persona peticionaria, salvo que ésta se encuentre impedida por alguna causa, en cuyo caso, podrá ser presentada a su nombre por familiares, terceras personas, alguna organización que la represente o cualquier autoridad que tenga conocimiento de la situación de riesgo. Una vez que desaparezca el impedimento, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento. La solicitud será presentada por escrito, por comparecencia o cualquier otro medio idóneo ante la Dirección. Cualquier integrante del Consejo de Evaluación de Medidas podrá recibir la solicitud y la canalizará inmediatamente a la Dirección del Mecanismo quién dará el trámite correspondiente. Para acreditar el carácter de persona defensora, periodista o colaboradora periodística, baste remitirse a la labor que realizan para determinar si configura el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos o el de la libertad de expresión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.