Artículo 4 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas de esta ley deben entenderse de acuerdo con lo que dice la Constitución Mexicana y los tratados internacionales firmados por México. Las autoridades siempre deben aplicar la ley de la manera que más beneficie a las personas, tal como lo marca el artículo 1° de la Constitución. Al revisar cada caso, los encargados deben fijarse en los riesgos específicos de cada persona, considerando cosas como su género, raza, sexo, preferencia sexual, religión y origen cultural o político. También deben ver si el caso está relacionado con otros dentro del mismo sistema de protección, para identificar cualquier situación que pueda aumentar el peligro.
Texto oficial
Artículo 4.- La interpretación de las normas contenidas en la presente Ley deberá realizarse siempre conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley deberán hacerlo siempre de la manera más favorable a las personas, en concordancia con el artículo 1º Constitucional. Al analizar cada caso, los órganos del Mecanismo, establecidos en el artículo 6 de esta Ley, deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de riesgo para cada persona, realizando siempre un análisis con perspectiva de género y considerando las características de raza, sexo, preferencia y orientación sexual y religión, así como las culturales y sociopolíticas a fin de identificar los factores que pudieran aumentar el riesgo, así como considerar la relación que tuviera el caso con otros dentro del Mecanismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.