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Artículo 5 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 define los términos clave de esta ley. Las "acciones de prevención" son programas y políticas para reducir los riesgos y evitar que vuelvan a ocurrir agresiones contra defensores de derechos humanos y periodistas. Una "agresión" es cualquier acto que dañe la vida, salud, libertad, bienes o derechos de estas personas solo por hacer su trabajo. Un "colaborador periodístico" es quien difunde información de forma principal o secundaria, sin necesidad de título o pago. El "estudio de evaluación de riesgo" es un análisis para medir el peligro que corre una persona que pide protección.

Texto oficial

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Acciones de prevención: Conjunto de acciones y medios encaminadas a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición. II. Agresión: Toda conducta que atente de cualquier forma contra la vida, la integridad física, psicológica, moral o económica, libertad o seguridad, así como a los bienes o derechos de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, familiares o personas vinculadas a ellas y todas aquellas señaladas en el artículo 40 de la presente Ley, con motivo del ejercicio de su actividad. III. Colaboradora o colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio. IV. Consejo de Evaluación de Medidas: Consejo de Evaluación de Medidas del Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. V. Dirección: Dirección del Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. VI. Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Es el análisis de factores que se lleva a cabo para determinar el riesgo en los casos de solicitud de Medidas de Protección Urgente, en las que la vida o integridad física de la persona peticionaria o potencial beneficiaria estén en peligro inminente. VII. Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra la persona peticionaria o potencial beneficiaria. VIII. Fondo: Fondo del Distrito Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que será destinado de manera equitativa entre defensores y periodistas. IX. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. X. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. XI. Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o limitada directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de cualquier medio de comunicación. XII. Mecanismo: Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. XIII. Medidas de Carácter Social: Conjunto de acciones y medios para apoyar la estancia en el Distrito Federal de la persona en riesgo y de ser necesario de su familia. XIV. Medidas de Protección Urgente: Conjunto de acciones y medios para resguardar de manera inmediata la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de la persona beneficiaria. XV. Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona beneficiaria. XVI. Medidas Preventivas: Conjunto de acciones y medios a favor de la persona beneficiaria para evitar la consumación de las agresiones. XVII. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo. XVIII. Persona beneficiaria: Persona o personas a la que se les otorgan Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social a que se refiere esta Ley. XIX. Persona Defensora de Derechos Humanos: Personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, remunerado o no, cuya finalidad sea la promoción y/o defensa de los derechos humanos y que para ejercer en condiciones positivas suficientes requiere garantías a sus libertades de reunión, de asociación, de opinión, de expresión, de manifestación, protesta y documentación; de acceso y comunicación con organismos internacionales; de acceso a recursos públicos y a instancias públicas para promover, desarrollar y debatir nuevas ideas sobre derechos humanos, así como para acceder a la justicia y a la verdad a través de las instancias de procuración e impartición de justicia, y cualquier otra que requiera para el ejercicio de su actividad. XX. Persona peticionaria: Persona o personas que solicitan Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas de Protección Urgente ante el Mecanismo. XXI. Plan de protección: Al conjunto de acciones para aumentar las capacidades y disminuir las vulnerabilidades, amenazas y exposición de riesgo de la persona beneficiaria, para lo cual se otorgarán lineamientos, Medidas Preventivas y/o de Protección, según el caso con la finalidad de garantizar su labor profesional. XXII. Procedimiento Extraordinario: Procedimiento que deriva en Medidas de Protección Urgente con el fin de preservar la vida, libertad e integridad de la persona beneficiaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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