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Artículo 25 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección del Mecanismo tiene que avisarte con al menos 48 horas de anticipación para que puedas ir a la reunión donde se hablará de tu caso. Si no quieres que ciertas personas estén presentes, puedes rechazarlas por escrito. Además, antes de aplicar cualquier medida, deben pedir tu consentimiento informado, es decir, explicarte bien de qué se trata y que tú aceptes de forma clara. También debes estar presente en las sesiones del Consejo cuando revisen tu caso y decir si estás de acuerdo con que participen los miembros del Consejo y los invitados. Por último, las medidas que se acuerden te las deben entregar por escrito en un máximo de 72 horas después de la reunión.

Texto oficial

Artículo 25.- Para garantizar la participación de la persona beneficiaria en la sesión donde se presentará su caso la Dirección del Mecanismo deberá informar con al menos 48 horas previas a la reunión. La persona beneficiaria podrá rechazar por escrito la presencia de personas invitadas. Para la implementación de cualquier tipo de medidas, se deberá contar con el consentimiento informado de las personas beneficiarias, quienes deberán participar dentro de las sesiones del Consejo de Evaluación de Medidas cuando sus casos estén siendo estudiados y deberán dar su consentimiento expreso para la participación de los integrantes del Consejo de Evaluación de Medidas e invitados. Al determinar las medidas correspondientes, la Dirección deberá comunicarse de manera inmediata con la autoridad encargada de llevarlas a cabo, quien deberá realizarlas de inmediato. Los procedimientos para dichas sesiones serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Las Medidas acordadas deberán comunicarse por escrito a la, el o los beneficiarios de las mismas en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la sesión. CAPÍTULO V CONSEJO CONSULTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.