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Artículo 31 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que, de todas las personas que forman parte del Consejo Consultivo, dos serán elegidas para estar en la Junta de Gobierno. Las otras cuatro serán elegidas para estar en el Consejo de Evaluación de Medidas. En ambos casos, la elección la hace el mismo Consejo Consultivo.

Texto oficial

Artículo 31.- Dos de las personas consejeras formarán parte de la Junta de Gobierno y serán elegidas por el mismo Consejo Consultivo. Cuatro personas consejeras formarán parte del Consejo de Evaluación de Medidas y serán elegidas por el mismo Consejo Consultivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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