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Artículo 68 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo se maneja siguiendo las reglas que ya están vigentes en la Ciudad de México para estos casos. Es decir, quien lo administra debe cumplir con lo que dice la ley local sobre cómo usar y controlar esos recursos. Esto aplica tanto para guardarlo como para gastarlo.

Texto oficial

Artículo 68.- Los recursos del Fondo serán administrados y operados de acuerdo a la normatividad vigente en el Distrito Federal en la materia. CAPÍTULO XIII QUEJAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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